Art. 51
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 51

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En vigor desde 23 dic 2023
1. El distintivo que acredita la adhesión al arbitraje de consumo es un sello de calidad empresarial o profesional. 2. La adhesión al sistema arbitral de consumo se podrá considerar como mérito en la valoración de los premios a la calidad empresarial o profesional que otorguen las administraciones públicas. 3. La adhesión al sistema arbitral de consumo se podrá tener en cuenta para el otorgamiento de ayudas y subvenciones públicas. 4. Las personas empresarias o profesionales adheridas al sistema arbitral de consumo deben informar de manera clara a las personas consumidoras o usuarias de su adhesión al arbitraje, por medio del correspondiente distintivo.
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