Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 36
36 / 92En vigor desde 23 dic 2023
1. El departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de consumo podrá requerir a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias que actúen en el ámbito de Navarra la documentación e información precisa para verificar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos que se regulan en esta ley foral y las disposiciones que la desarrollan.
2. Asimismo, podrá realizar, por sí o mediante la contratación con entidades externas e independientes, auditorías de cuentas con idéntica finalidad.
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Proeli/es-nc/lf/2022/12/12/34#art-36