Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 34
34 / 92En vigor desde 23 dic 2023
1. Las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras o usuarias deben actuar para el cumplimiento de sus fines de acuerdo con los criterios de transparencia e independencia frente a los operadores del mercado y a los poderes públicos. A estos efectos, no se considera falta de independencia la obtención de subvenciones u otros recursos públicos concedidos sobre la base de criterios objetivos.
2. Las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras o usuarias desarrollarán sus actuaciones de acuerdo con los principios de buena fe, lealtad y diligencia, no pudiendo divulgar datos que no se encuentren respaldados por acreditaciones, resultados analíticos o controles de calidad realizados por entidades, empresas u organismos acreditados oficialmente para tal fin, sin perjuicio de su derecho a interponer las correspondientes acciones que estimen oportunas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2022/12/12/34#art-34