Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

25 / 92
En vigor desde 23 dic 2023
1. Las administraciones publicas promoverán las buenas prácticas como instrumento para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias y de mejora de la regulación de mercado. 2. En la elaboración de estos códigos participaran las organizaciones de personas consumidoras y sectores afectados. 3. La adopción por parte de las personas empresarias de códigos de buenas prácticas tendrá carácter voluntario y será independiente de las actividades de inspección, control y verificación que desarrollen las administraciones públicas competentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2022/12/12/34#art-25