Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
25 / 92En vigor desde 23 dic 2023
1. Las administraciones publicas promoverán las buenas prácticas como instrumento para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias y de mejora de la regulación de mercado.
2. En la elaboración de estos códigos participaran las organizaciones de personas consumidoras y sectores afectados.
3. La adopción por parte de las personas empresarias de códigos de buenas prácticas tendrá carácter voluntario y será independiente de las actividades de inspección, control y verificación que desarrollen las administraciones públicas competentes.
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Proeli/es-nc/lf/2022/12/12/34#art-25