Art. 9
Título TÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 1 ene 2019
1. Se establece la figura de Lugar de la Memoria Histórica de Navarra. 2. Podrán ser declarados como tales lugares los que se hallen vinculados a hechos especialmente relevantes ocurridos durante el alzamiento militar, la Guerra Civil y la Dictadura franquista, como por ejemplo fosas o enterramientos colectivos, lugares de detención, obras públicas realizadas por esclavos o espacios destacados en los sucesos de aquella época. La declaración corresponde al Gobierno de Navarra a propuesta vinculante de la comisión regulada en el artículo 5 de esta ley foral. 3. Las Administraciones Públicas que sean titulares de bienes declarados como Lugares de Memoria Histórica estarán obligadas a garantizar la perdurabilidad, la identificación y la señalización adecuada de los mismos. 4. En los casos en los que la titularidad sea privada se procurará alcanzar esos objetivos mediante acuerdos entre el Departamento competente en materia de Memoria Histórica y las personas o entidades titulares. Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 1.2 de la Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-751#da Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BONA núm. 28, de 11 de febrero de 2014. Ref. BOE-A-2014-2152

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eli/es-nc/lf/2013/11/26/33#art-9