Art. 7
Título TÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 5 dic 2013
1. Será de aplicación el Protocolo de Exhumaciones de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Orden Foral 772/2011, de 7 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, que, en su caso, podrá ser ampliado o mejorado cuando así se estime necesario. 2. Se reconoce la acción pública para promover que por parte de las Administraciones Públicas de Navarra se inicie el procedimiento de localización y exhumación de fosas conforme a dicho protocolo. Los gastos que se originen a consecuencia de la localización, exhumación y traslado de restos correrán a cargo de los Presupuestos Generales de Navarra. 3. Se firmará un acuerdo de colaboración con el Ayuntamiento de Pamplona para la inhumación, en un lugar diseñado para este fin, de las personas desaparecidas y exhumadas pero no reclamadas por sus familiares. Este lugar deberá estar específicamente señalizado, con una mención que explique los hechos acaecidos en Navarra durante la Guerra Civil y el franquismo. 4. En todo caso, se habilitarán los instrumentos necesarios para realizar un correcto acompañamiento psicológico a los familiares durante el proceso de localización y en su caso exhumación de los restos de las personas desaparecidas, de acuerdo con lo establecido al efecto en el Protocolo de Exhumaciones de la Comunidad Foral de Navarra. 5. En el caso de que por cualquier circunstancia alguien descubriera restos que pudieran corresponder a personas desaparecidas durante la Guerra Civil o la Dictadura franquista, deberá comunicarlo de forma inmediata a la Administración Foral.
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