Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 18 jul 2017
Los familiares de las personas asesinadas como consecuencia del golpe militar del año 36 tendrán derecho a exhumar a sus familiares y darles una sepultura digna, teniendo el Gobierno de Navarra la obligación de dar el apoyo económico, técnico y humano necesario en todo el proceso de investigación y exhumación, corriendo los gastos de dicha actividad a cargo del Gobierno de Navarra. Las víctimas de bebés robados tendrán los mismos derechos en el caso de que en el proceso de esclarecimiento y búsqueda sea necesaria la apertura de algún enterramiento. Se añade el último párrafo por el art. único.2 de la Ley Foral 11/2017, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2017-9490

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eli/es-nc/lf/2013/11/26/33#art-3