Título TÍTULO IV›Capítulo TÍTULO V
Art. 26
26 / 36En vigor desde 13 jul 2018
Son competentes para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley foral:
a) Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular del departamento competente en materia de memoria histórica.
b) Tratándose de infracciones graves y leves, la persona titular de la dirección general competente en materia de memoria histórica.
Se añade por el art. único.2 de la Ley Foral 16/2018, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2018-10583
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2013/11/26/33#art-26