Art. 22
Título TÍTULO IVCapítulo TÍTULO V

Art. 22

22 / 36
En vigor desde 13 jul 2018
1. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley foral se clasifican en muy graves, graves y leves. 2. Son infracciones muy graves: a) La realización de excavaciones, con el ánimo de exhumar restos de víctimas de la represión que tuvo raíz en el golpe militar de 1936, sin atenerse al Protocolo de Exhumaciones de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Orden Foral 772/2011, de 7 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, o a la normativa derivada o sustitutoria. b) La remoción de terreno, o la construcción sobre el mismo, sin la autorización pertinente donde haya certeza de la existencia de restos humanos correspondientes a víctimas desaparecidas. c) La destrucción de fosas de víctimas incluidas en el Mapa de Fosas a que se refiere el artículo 6 de esta ley foral. d) La destrucción o alteración grave de un bien, o parte del mismo, que esté integrado en un Lugar de la Memoria Histórica de Navarra. e) La destrucción de los documentos de la Memoria Histórica de Navarra a los que se refiere el artículo 13 de la presente ley foral, así como la destrucción no autorizada de las pruebas de ADN en relación con lo establecido en el artículo 8 de la misma. f) La realización de cualquier obra o intervención en un Lugar de la Memoria Histórica de Navarra que afecte a fosas de víctimas o enterramientos clandestinos sin la debida autorización. 3. Son infracciones graves: a) El incumplimiento, sin causa justificada, de la obligación de comunicar el hallazgo de restos que razonablemente pueda suponerse que pertenecen a víctimas de la represión durante la Guerra Civil o la Dictadura franquista, según lo previsto en esta ley foral. b) El traslado de restos humanos correspondientes a enterramientos clandestinos o fosas sin la autorización pertinente. c) La realización de daños graves en un bien o parte del mismo que esté integrado en un Lugar de la Memoria Histórica de Navarra cuando no constituya infracción muy grave. d) El incumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento de un Lugar de la Memoria Histórica de Navarra o en la señalización regulada en esta ley foral. e) La realización de cualquier obra o intervención que afecte a fosas o enterramientos de víctimas sin la autorización prevista y que, por su entidad, no constituya infracción muy grave. f) El incumplimiento de la resolución por la que se requiera la retirada de elementos, de símbolos, leyendas y menciones franquistas, así como la restitución o instalación de nuevos elementos relativos a menciones y homenajes a personas que se significaron por su apoyo al golpe de estado franquista y la posterior dictadura. g) La rotura o retirada sin permiso de placas, monumentos u otro tipo de elementos conmemorativos o de homenaje a las víctimas a que se refiere la presente ley foral. Su alteración mediante pintadas, incisiones u otras marcas con el fin de insultar o vejar la memoria de quienes son recordados u homenajeados, de injuriar a las víctimas o de hacer apología o exaltación de los participantes, instigadores o legitimadores de la sublevación militar de 1936 y de la Dictadura franquista. h) Utilizar o emitir expresiones ofensivas, vejatorias o atentatorias contra la dignidad de las víctimas de la Guerra Civil o la Dictadura franquista en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en plataformas digitales, cuando estas conductas no sean tipificadas como delito de incitación al odio. 4. Son infracciones leves: a) La realización de daños a espacios o mobiliario de los Lugares de la Memoria Histórica de Navarra, cuando no constituya infracción grave o muy grave. b) La realización de cualquier obra o intervención en un Lugar de la Memoria Histórica de Navarra sin la autorización pertinente, cuando no constituya infracción grave o muy grave. c) La alteración mediante pintadas, incisiones u otras marcas de placas, monumentos u otro tipo de elemento conmemorativo o de homenaje cuando no tenga ánimo de injuriar a las víctimas. d) El incumplimiento de requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en esta ley foral no tipificados en ninguno de los apartados anteriores de este artículo. Se añade por el art. único.2 de la Ley Foral 16/2018, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2018-10583

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2013/11/26/33#art-22