Art. 17
Título TÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 5 dic 2013
El Gobierno de Navarra procederá a señalizar aquellas obras realizadas con trabajo de los esclavos del franquismo. Dicha señalización contemplará las condiciones de vida de esas personas, el número de esclavos y cuantos datos sean importantes para el conocimiento público de aquellos hechos.
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