Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 25 nov 2002
1. Los servicios de soporte se realizan de forma centralizada para la prestación de apoyo logístico y material, asesoramiento y cualesquiera otras formas de asistencia y cooperación a las bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario de Navarra. 2. Estos servicios prestarán su asistencia y cooperación en ámbitos como la selección de fondos, la adquisición y catalogación de materiales, la coordinación y gestión del catálogo colectivo, la investigación bibliotecaria y la formación permanente del personal, la gestión administrativa y de personal y otros análogos.
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