Art. 22
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 25 nov 2002
1. La Sección de Bibliotecas del Consejo Navarro de Cultura es el órgano consultivo y asesor del Gobierno de Navarra en materia de bibliotecas. 2. Las funciones de la Sección de Bibliotecas del Consejo Navarro de Cultura son: a) Informar sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de bibliotecas, el Mapa de Lectura Publica y la Cartera de servicios. b) Sugerir iniciativas y planes de mejora en la organización, funcionamiento y coordinación del Sistema Bibliotecario de Navarra. c) Aquellas otras que le sean atribuidas reglamentariamente. 3. La organización, el funcionamiento y la composición de la Sección de Bibliotecas del Consejo Navarro de Cultura se determinará reglamentariamente.
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