Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 25 nov 2002
1. La biblioteca escolar es un centro básico de recursos, plenamente integrado en los Proyectos Educativo y Curricular, y un servicio activo de información que cumple un papel esencial en relación con el aprendizaje de los alumnos, con las tareas docentes y con el entorno social y cultural del centro. 2. Para responder a lo que la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo determina, habrá en todos los centros escolares una biblioteca escolar como parte integrante de la enseñanza, abierta a profesores y alumnos, y dotada de los recursos documentales, espaciales y personales suficientes para cumplir con las funciones específicas que la Ley Foral le asigna. 3. La organización, funcionamiento, actividades y financiación de las bibliotecas escolares de los centros públicos de enseñanza no universitaria serán reguladas por un reglamento.
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