Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
18 / 26En vigor desde 25 nov 2002
1. La biblioteca universitaria es aquella institución que permite a la comunidad universitaria acceder al saber, transmitirlo y avanzar en el progreso del conocimiento.
2. A efectos de acceso a la información, préstamo interbibliotecario, formación de personal y protección de fondos de especial valor histórico o cultural, las bibliotecas universitarias se coordinarán con los demás componentes del Sistema Bibliotecario de Navarra a través de la Biblioteca de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/2002/11/19/32#art-18