Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 26En vigor desde 25 nov 2002
1. Las bibliotecas locales son aquéllas que, de acuerdo con el Mapa de Lectura Pública, prestan los servicios mínimos bibliotecarios en el municipio o comarca en la que se encuentran.
2. En municipios con una población superior a 20.000 habitantes habrá una biblioteca central urbana que coordinará el resto de los puntos de servicio o bibliotecas que se establezcan en el Mapa de Lectura Pública.
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Proeli/es-nc/lf/2002/11/19/32#art-17