Título TÍTULO X
Art. Disposición final octava
142 / 147En vigor desde 16 dic 2022
Se modifica el apartado 1 del artículo 32, con el siguiente texto:
«1. Se prohíbe la participación en el juego, su práctica y el acceso a los locales y lugares autorizados como establecimientos específicos de juego a: a) Los menores de edad. En este sentido la prohibición de acceso a las personas menores de edad deberá constar de forma clara y visible en la entrada del local y en el portal de la página web. b) Quienes por decisión judicial así se haya establecido. c) Cualquier persona que presente síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación. mental o que pretenda entrar portando armas y objetos que puedan utilizarse como tales. d) Las personas autoexcluidas en el Registro General de Interdicción de Acceso al Juego.»
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Proeli/es-nc/lf/2022/11/28/31#disposicion-final-octava