Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional tercera
121 / 147En vigor desde 16 dic 2022
1. Todas las referencias en la normativa foral a «discapacitados», «minusválidos» o «disminuidos» se entenderán realizadas a «personas con discapacidad» y todas las referencias en la normativa foral a «incapacitados» o a «personas con la capacidad judicialmente modificada» se entenderán realizadas a «personas precisadas de apoyos para el ejercicio de su capacidad».
2. Todas las referencias a la denominación de centros o servicios tutelados para personas con discapacidad se entenderán referidas a centros o servicios con apoyos de alta intensidad y todas las alusiones a «enfermedad mental» para identificar una parte de los servicios sociales se entenderán referidas a «trastorno mental» o «trastorno de salud mental».
3. Las personas con discapacidad o las entidades que las representan podrán dirigir al departamento competente en materia de servicios sociales propuestas de revisión de terminología referida a las mismas, contenida en documentación elaborada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para que este la revise y proponga a sus unidades u organismos o a otros departamentos la adaptación terminológica correspondiente.
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