Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 92
92 / 147En vigor desde 16 dic 2022
1. Las administraciones públicas de Navarra deberán incluir la formación necesaria para que el personal de asistencia en el uso de medios electrónicos y de atención ciudadana pueda tener los conocimientos adecuados para dirigirse y prestar apoyo a todas las personas.
2. Los planes de formación para este personal deberán incluir formación sobre la atención a las personas con discapacidad y sobre la utilización de los productos de apoyo que tengan a disposición de personas usuarias, estableciendo programas permanentes de especialización y actualización, de carácter general y de aplicación para todos los tipos de discapacidad.
3. Se formará a personal en accesibilidad universal para dar servicio a las necesidades de todas las personas.
4. Se formará al personal en igualdad y violencia contra las mujeres, desde el enfoque de la discapacidad.
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Proeli/es-nc/lf/2022/11/28/31#art-92