Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 147En vigor desde 16 dic 2022
Se aplicará el principio de interés superior de la persona menor a niñas, niños y adolescentes con discapacidad atendiendo específicamente a las distintas circunstancias que implican los distintos tipos de discapacidad, asegurando que sean informadas, consultadas y escuchadas en todos los procesos de adopción de decisiones relacionadas con su situación, y velando por la prevención de cualquier violencia o vulneración de derechos y promoviendo estrategias para su integración en familia y, en caso de vivir en centros residenciales, su desinstitucionalización.
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Proeli/es-nc/lf/2022/11/28/31#art-9