Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Edificios de uso público
Art. 82
82 / 147En vigor desde 16 dic 2022
Las características del mobiliario fijo y de los elementos de información y comunicación, así como la disposición de los mismos, permitirán su uso por las personas con discapacidad. La disposición de los mismos en ningún caso podrá constituir un obstáculo al itinerario accesible.
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Proeli/es-nc/lf/2022/11/28/31#art-82