Art. 82
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Edificios de uso público

Art. 82

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En vigor desde 16 dic 2022
Las características del mobiliario fijo y de los elementos de información y comunicación, así como la disposición de los mismos, permitirán su uso por las personas con discapacidad. La disposición de los mismos en ningún caso podrá constituir un obstáculo al itinerario accesible.
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