Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 70
70 / 147En vigor desde 16 dic 2022
1. Los itinerarios peatonales, como parte del área de uso peatonal destinada específicamente al tránsito de personas, incluyendo las zonas compartidas de modo permanente o temporal entre éstas y los vehículos, se diseñarán y realizarán de forma que resulten accesibles a cualquier persona y garanticen un uso no discriminatorio.
2. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en la normativa básica vigente, sin perjuicio del desarrollo reglamentario de la presente ley foral.
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Proeli/es-nc/lf/2022/11/28/31#art-70