Art. 7
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 16 dic 2022
Las administraciones públicas de Navarra adoptarán medidas de acción positiva en beneficio de las personas con discapacidad. Asimismo, se implementarán medidas adicionales dirigidas a colectivos más vulnerables, susceptibles de ser objeto de un mayor grado de discriminación, incluida la discriminación múltiple y discriminación interseccional, o de un menor grado de igualdad de oportunidades, como son las mujeres con discapacidad, especialmente si son víctimas de violencia de género, las personas LGTBI+ con discapacidad, los niños y las niñas con discapacidad, las personas mayores con algún tipo de discapacidad, quienes precisen de mayor apoyo para el ejercicio de su autonomía o para la toma libre de decisiones, las personas con pluridiscapacidad y las personas con discapacidad que padecen exclusión social, así como las personas con discapacidad que viven habitualmente en el medio rural y las víctimas de conflictos armados o las personas de minorías étnicas o de origen migrante con discapacidad. Esas medidas adicionales podrán implicar excepciones a las generales en situaciones de urgencia, como la que puede generarse por la atención a personas refugiadas con discapacidad, o valoración y establecimiento de prestaciones para personas afectadas por enfermedades incapacitantes de evolución rápida. Las medidas de acción positiva podrán consistir en apoyos complementarios y en normas, criterios y prácticas más favorables. Los apoyos complementarios podrán consistir en ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación.
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