Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 147En vigor desde 16 dic 2022
1. En el marco competencial de Navarra, constituyen los ámbitos de aplicación de la presente ley foral:
a) Los espacios públicos urbanizados, las infraestructuras y la edificación.
b) Los transportes.
c) Las comunicaciones y la sociedad de la información.
d) Los productos y servicios a disposición del público.
e) Las relaciones con las Administraciones Públicas.
f) La Administración de Justicia.
g) El Patrimonio Cultural.
h) Las actividades culturales, de ocio, de turismo y comercio.
i) Las actividades deportivas y el ejercicio físico.
j) El empleo.
k) El sistema educativo.
l) El sistema sanitario.
m) La protección social, los servicios sociales y la cooperación al desarrollo.
n) Participación social y política
2. En relación con dichos ámbitos de aplicación, estarán sometidas a la presente ley foral las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas establecidas en Navarra que presten en su ámbito territorial alguno de los servicios comprendidos en esta ley foral.
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Proeli/es-nc/lf/2022/11/28/31#art-4