Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
37 / 147En vigor desde 16 dic 2022
El departamento competente en materia de servicios sociales podrá, de acuerdo con la correspondiente autoridad judicial y, en su caso, instituciones penitenciarias, y recabando la colaboración o asesoramiento de la unidad competente en materia de ejecución penal y justicia restaurativa, adoptar medidas complementarias o sustitutivas para personas con discapacidad sobre las que se hayan adoptado penas u otras medidas judiciales o facilitar la ejecución de las mismas.
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Proeli/es-nc/lf/2022/11/28/31#art-37