Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

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En vigor desde 16 dic 2022
Se garantizará la coordinación entre los diferentes niveles de atención sanitaria para asegurar el intercambio de información y la continuidad en la atención de las personas con discapacidad, realizando también las derivaciones que procedan a otras comunidades autónomas cuando sea preciso, tal y como esté establecido en la normativa sanitaria.
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