Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

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En vigor desde 16 dic 2022
1. Se adoptarán las medidas pertinentes para garantizar el derecho a la atención en salud mental de las personas con discapacidad que lo precisen. 2. Se adaptarán los distintos programas transversales, planes individualizados de atención, grupos de atención psicoterapéutica, y programación de diferentes acciones, para que sean accesibles a las personas con discapacidad. 3. Se promoverá la autonomía y participación de las personas con discapacidad en su proceso de atención individual. 4. Se favorecerá la continuidad de cuidados en aquellas personas con discapacidad afectadas por problemas de salud mental que precisen de atención sanitaria y social, potenciando la coordinación entre recursos sanitarios, sociales de apoyo, organizaciones y redes de apoyo mutuo. 5. Se adoptarán las acciones pertinentes de sensibilización y formación de profesionales en aspectos relacionados con la discapacidad.
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