Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

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En vigor desde 16 dic 2022
1. Se desarrollarán, en el marco de la estrategia de humanización, acciones relativas a las distintas necesidades de las personas con los diferentes tipos de discapacidad, en colaboración con el tercer sector de la discapacidad. 2. Se incluirá la formación en materia de discapacidad y atención a personas con los diferentes tipos de la misma para el personal de atención directa y se hará hincapié en aspectos como las competencias profesionales relacionales. 3. Se integrará la situación de las personas con discapacidad o pluripatología en la Estrategia sobre cronicidad siempre que proceda. 4. Los protocolos y la atención en casos de violencia contra las mujeres serán adecuados para mujeres con discapacidad y en ellos se tendrá en cuenta que los testimonios de las mismas deben recibir el mismo crédito que los de cualquier mujer y se promoverá la formación en este ámbito. 5. Se considerará el enfoque de género para un adecuado abordaje del diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades, en especial aquellas con mayor incidencia en población femenina, como la fibromialgia o el lupus. 6. Se mejorarán los sistemas de registro y explotación de información sobre discapacidades y enfermedades para un conocimiento más riguroso y exhaustivo de la realidad que permita diseñar e implementar mejoras en los procesos de atención.
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