Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 29
29 / 147En vigor desde 16 dic 2022
1. En la atención sanitaria se garantizará que la información y el consentimiento libre e informado resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.
2. Se realizarán actuaciones informativas y educativas específicas, como la escuela de pacientes y personas cuidadoras, dirigidas a las personas o familias cuidadoras de personas con discapacidad, para, con perspectiva de género, apoyarles y mejorar su capacitación para la toma de decisiones sobre los aspectos de su vida relacionados con la salud, ofrecer información sobre violencia de género, y promover la participación de los hombres en los cuidados.
3. Se dispondrá de mecanismos que faciliten el acceso a la información sanitaria de personas que precisen apoyos para acceder a dicha información.
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Proeli/es-nc/lf/2022/11/28/31#art-29