Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
21 / 147En vigor desde 16 dic 2022
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra informará sobre el carácter prioritario de las medidas de apoyo establecidas por las propias personas con discapacidad y promoverá, en colaboración con los colegios notariales de su ámbito territorial y resto de agentes públicos y privados relacionados con la provisión de apoyos, la sensibilización y conocimiento sobre la capacidad de decisión respecto a dichos apoyos, quién los provea, su alcance, salvaguardas y controles.
2. Se promoverá también la información y formación a las personas con discapacidad sobre otras formas de planificar decisiones en los distintos supuestos previstos en el artículo 16.
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Proeli/es-nc/lf/2022/11/28/31#art-21