Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 147En vigor desde 16 dic 2022
Los departamentos competentes promoverán la atención a las personas con discapacidad mediante la elaboración de itinerarios adaptados a las distintas discapacidades y al ciclo de vida, la voluntad de las personas y sin excluir a nadie por el hecho de precisar de grandes apoyos para poder desarrollar proyectos de vida independientes.
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Proeli/es-nc/lf/2022/11/28/31#art-18