Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 147En vigor desde 16 dic 2022
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra pondrá en marcha las acciones para prevenir la discapacidad en todas las fases de la vida, a través de:
a) Actuaciones de prevención prenatal en mujeres embarazadas.
b) Programas y campañas de vacunación.
c) Aplicación de programas de detección precoz, con programas específicos como el de hipoacusia o de detección de metabolopatías.
d) Diagnóstico neonatal y atención en el desarrollo saludable durante la infancia con respecto a alteraciones que puedan producir discapacidad, incluyendo la atención temprana a los niños y niñas con trastornos en su desarrollo o en riesgo de padecerlos en los términos previstos en la normativa sobre infancia.
e) Planes de promoción y prevención de la salud mental, en particular entre la población infanto-juvenil y atendiendo a las diferencias de prevalencia por sexo.
f) Atención y seguimiento de la población mayor y las discapacidades sobrevenidas.
g) Apoyo a las familias.
h) Envejecimiento activo.
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