Art. 115
Título TÍTULO IX

Art. 115

115 / 147
En vigor desde 16 dic 2022
El sometimiento de las partes al sistema arbitral será voluntario y deberá constar expresamente por escrito. Los órganos de arbitraje estarán integrados por representantes de los sectores interesados, de la organización más representativa de las personas con discapacidad y sus familias y de las administraciones públicas dentro del ámbito de sus competencias y adoptarán la forma de Junta arbitral. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, en Navarra se constituirá una Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal como órgano colegiado de gestión y administración del sistema arbitral. Serán objeto del sistema de arbitraje las quejas y reclamaciones que surjan en materia de accesibilidad universal, en los ámbitos previstos en el artículo 4 de la presente ley foral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2022/11/28/31#art-115