Art. 113
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Disposiciones comunes

Art. 113

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En vigor desde 16 dic 2022
Las administraciones públicas y las entidades de discapacidad representadas en los órganos de participación promoverán la incorporación o asistencia de personas con discapacidad a los órganos de participación previstos en esta ley foral.
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