Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 147En vigor desde 16 dic 2022
1. Las administraciones públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias, garantizarán la atención temprana a las personas menores entre 0 y 6 años que presenten necesidades permanentes o transitorias como consecuencia de alteraciones o trastornos en el desarrollo en coordinación con las familias, o por una situación de alto riesgo por estar expuestas a factores de carácter biológico o psicosocial en los términos y conforme a los principios previstos en la normativa de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.
2. Esta atención se regirá por criterios de detección precoz, descentralización, coordinación entre responsables públicos de los ámbitos del entorno de las personas menores y sus familias, especialmente entre ciclos educativos, y contando con sistemas protocolizados para ello, que garantice la adecuada continuidad de las intervenciones, incluso en períodos vacacionales.
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Proeli/es-nc/lf/2022/11/28/31#art-11