Art. 103
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Consejo Navarro de Discapacidad

Art. 103

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En vigor desde 16 dic 2022
1. Formarán parte del Consejo Navarro de Discapacidad como mínimo: a) Dos personas designadas libremente por la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. b) Una persona designada libremente por el departamento u organismo competente en materia de empleo. c) Una persona designada libremente por la persona titular del departamento competente en materia de educación. d) Una persona designada libremente por la persona titular del departamento competente en materia de salud. e) Una persona designada libremente por la persona titular del departamento competente en materia de cultura y deporte. f) Una persona representante de las entidades locales, designada por la Federación Navarra de Municipios y Concejos. g) Siete personas representantes de la organización u organizaciones más representativas que engloben los diferentes tipos de discapacidad (sensorial, física y orgánica, intelectual o del desarrollo y trastorno mental) propuestas por estas entidades, que aseguren la representación de todos los tipos de discapacidad. h) Una persona del Instituto Navarro para la Igualdad. 2. La estructura y demás aspectos relacionados con la composición se establecerán reglamentariamente.
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