Art. 101
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 101

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En vigor desde 16 dic 2022
1. En la estrategia para la planificación de la actividad estadística se garantizará una especial atención a la discapacidad y se incluirá la misma como variable. 2. El departamento con competencias en materia de observación y seguimiento de la realidad social realizará estudios e investigaciones sobre la situación de las personas con discapacidad en Navarra, incluyendo los relacionados con la detección de las situaciones de discriminación y vigilancia ante posible repunte de delitos de odio, y contará con mecanismos de información y difusión sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad, incluyendo medios digitales accesibles. 3. El departamento competente en materia de servicios sociales realizará actuaciones y preverá mecanismos que faciliten el conocimiento por las personas con discapacidad de sus derechos y de los cauces con que cuentan para su ejercicio y protección. 4. El departamento con competencias en materia de observación y seguimiento de la realidad social fomentará la innovación social y tecnológica en la prestación de servicios a personas con discapacidad, impulsará iniciativas para la detección de necesidades de este sector que puedan atenderse con soluciones tecnológicas, con la participación de representantes del mismo, así como las tendentes a detectar nichos de empleo relacionado con el uso de las nuevas tecnologías adecuado a diferentes personas y tipos de discapacidad.
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