Art. 4
4 / 6En vigor desde 26 nov 2002
La evaluación de los profesionales a los que se amplia la aplicación del sistema de carrera profesional será competencia de las siguientes Comisiones de Evaluación:
a) Para la evaluación del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud será competente la Comisión de Evaluación que corresponda en función del centro o servicio de adscripción.
b) Para la evaluación del personal adscrito a la Dirección General del Departamento de Salud y el Instituto Navarro de Salud Laboral será competente la Comisión de Evaluación de Salud Pública, Administración y Gestión Sanitaria.
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Proeli/es-nc/lf/2002/11/19/31#art-4