Art. 4

Art. 4

4 / 6
En vigor desde 26 nov 2002
La evaluación de los profesionales a los que se amplia la aplicación del sistema de carrera profesional será competencia de las siguientes Comisiones de Evaluación: a) Para la evaluación del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud será competente la Comisión de Evaluación que corresponda en función del centro o servicio de adscripción. b) Para la evaluación del personal adscrito a la Dirección General del Departamento de Salud y el Instituto Navarro de Salud Laboral será competente la Comisión de Evaluación de Salud Pública, Administración y Gestión Sanitaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2002/11/19/31#art-4