Art. 1
1 / 6En vigor desde 26 nov 2002
Se amplía el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional establecido en la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, a todo el personal facultativo sanitario del Departamento de Salud y de sus Organismos Autónomos con plaza en propiedad, cuyo acceso y nombramiento conlleve o haya conllevado la exigencia de hallarse en posesión de cualesquiera de las titulaciones sanitarias que dan acceso al encuadramiento del puesto en los Estamentos «Facultativos Especialistas» y «Otros facultativos sanitarios» previstos en el Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre.
Permanece excluido del sistema de carrera profesional el personal comprendido en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril.
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Proeli/es-nc/lf/2002/11/19/31#art-1