Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 29 oct 2013
Lo dispuesto en la presente Ley Foral será de aplicación a los permisos y cualquier otro título habilitante de la actividad prohibida en el artículo 1, tanto a los ya concedidos o en tramitación, como a las solicitudes que se formulen a partir de su entrada en vigor.
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