Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 29 oct 2013
a) En virtud de las competencias en materia de protección del medio ambiente y de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra, que posee la Comunidad Foral en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, se prohíbe la exploración y la explotación de los hidrocarburos no convencionales en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, mediante la técnica de fractura hidráulica o «fracking». b) Se entienden como hidrocarburos no convencionales: los hidrocarburos líquidos o gaseosos que estuviesen atrapados en la roca madre cuya permeabilidad sea inferior a 1 millidarcy, así como los hidrocarburos gaseosos que estuviesen atrapados en vetas de carbón o de hulla y que no saldrían ni se desprenderían de ella sin la inyección de grandes cantidades de agua a presión con aditivos químicos.
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eli/es-nc/lf/2013/10/15/30#art-1