Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 10 mar 2023
1. Reglamentariamente se determinarán las particularidades de aplicación a las comunidades navarras virtuales en el exterior, tales como su creación y funcionamiento y los criterios de revocación. 2. En todo caso el reconocimiento de una comunidad navarra virtual en el exterior se realizará por acuerdo del Gobierno de Navarra y deberán inscribirse en el Registro Oficial de Comunidades Navarras en el exterior. 3. A las comunidades navarras virtuales en el exterior reconocidas e inscritas en el Registro les corresponderán los mismos derechos y obligaciones que se reconocen a las comunidades navarras en el exterior.
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