Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 10 mar 2023
A los efectos de lo establecido en esta ley foral se entenderá por: a) Ciudadanía Navarra en el exterior: conjunto de personas que viven fuera de la Comunidad Foral de Navarra y que mantienen una especial vinculación con la misma. b) Comunidades navarras en el exterior: las organizaciones o entidades de carácter asociativo, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas fuera del territorio de Navarra, cuyos fines estatutarios y actuación ordinaria se dirija preferentemente al mantenimiento de vínculos con Navarra y a la consecución de los objetivos de esta ley foral, y sean reconocidas de acuerdo con lo que dispone la misma. c) Comunidades navarras virtuales en el exterior: redes creadas de acuerdo con las tecnologías de la información y la comunicación, para el mantenimiento de vínculos con Navarra, dirigidas a la consecución de los objetivos de esta ley foral, y que sean reconocidas de acuerdo con lo que dispone en la misma. d) Personas retornadas: aquellas personas referidas en el artículo 2.1 de la presente ley foral que fijan su residencia permanente en la Comunidad Foral de Navarra inmediatamente después de haber residido en un país fuera de España al menos un año antes desde la fecha efectiva del retorno. e) Personas en proceso de retorno: aquellas personas referidas en el artículo 2.1 de la presente ley foral que acrediten fehacientemente que su retorno se va a producir dentro del año en que se formaliza la solicitud de prestaciones o beneficios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y que llevan residiendo en un país fuera de España al menos un año antes desde la fecha de dicha solicitud.
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eli/es-nc/lf/2023/02/22/3#art-3