Art. [preambulo]

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En vigor desde 19 feb 2022
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de creación del Colegio de Logopedas de Navarra/Nafarroako Logopeden Elkargoa. PREÁMBULO La Constitución Española establece, en su artículo 36, que mediante ley se regularán las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. Asimismo, señala que la estructura interna y el funcionamiento de tales colegios deberán ser democráticos. El artículo 44.26 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que Navarra tiene competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, conforme a la legislación general. En el ejercicio de tales competencias, se dictó la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra, cuyo desarrollo reglamentario tuvo lugar mediante Decreto Foral 375/2000, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Colegios Profesionales de Navarra, donde se establecen los requisitos de solicitud y el procedimiento de creación de un Colegio Profesional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra, la creación de los colegios profesionales en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra se realizará mediante ley foral y requerirá la previa petición mayoritaria de profesionales domiciliados en Navarra correspondientes a la titulación oficial para cuyo ejercicio se solicita la creación del Colegio. De conformidad con lo dispuesto en el precepto legal citado, y atendiendo a las competencias asumidas por la Comunidad Foral de Navarra en materia de colegios profesionales, doña Itxaso Badell Lizarraga, actuando en representación de 53 profesionales de la Logopedia, ha solicitado al Gobierno de Navarra la creación del Colegio de Logopedas de Navarra/Nafarroako Logopeden Elkargoa. Se articula el reconocimiento académico y formativo de la Logopedia mediante el Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Logopedia y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención; el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la Ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; y la Orden CIN/726/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de logopeda. La Logopedia es la disciplina que engloba el estudio, prevención, evaluación, diagnóstico y tratamiento de los trastornos de la comunicación humana, manifestaciones de patologías y alteraciones en la voz, el habla, el lenguaje (oral, escrito y gestual) la audición y las funciones orofaciales, tanto en la población infantil como adulta. Se trata de una profesión sanitaria regulada y reconocida (artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias), que cumple una importante función social, puesto que las y los logopedas se dedican a la prevención, detección, administración, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, habilitación, pronóstico, orientación, asesoramiento, docencia e investigación de las áreas de la comunicación humana y sus alteraciones, actuando en las áreas de salud, educación y bienestar social. En virtud de lo expuesto, y considerando que concurren razones de interés público para la existencia de un Colegio de Logopedas de Navarra/Nafarroako Logopeden Elkargoa, se procede, mediante la presente ley foral a la creación del referido Colegio Profesional, de manera que la incorporación al mismo sea una condición necesaria para el ejercicio de dicha profesión en Navarra, salvo que se acredite la pertenencia a otro colegio de la misma profesión de distinto ámbito territorial.
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