Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 19 feb 2022
Las personas solicitantes elegirán, de entre las mismas, una Comisión Gestora/Junta de Gobierno provisional, que deberá aprobar, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, los Estatutos provisionales del Colegio de Logopedas de Navarra/Nafarroako Logopeden Elkargoa. En estos estatutos deberá regularse la Asamblea colegial constituyente determinando la forma de su convocatoria y el procedimiento de su desarrollo.
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