Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 19 feb 2022
El Colegio de Logopedas de Navarra/Nafarroako Logopeden Elkargoa, que tiene el carácter de general por extenderse al territorio de toda la Comunidad Foral de Navarra, asumirá, cuando proceda, las funciones que la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra, determina para los Consejos Navarros de Colegios Profesionales.
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