Art. 4
4 / 11En vigor desde 19 feb 2022
Podrán integrarse en el Colegio de Logopedas de Navarra/Nafarroako Logopeden Elkargoa:
a) Quienes posean el título universitario de Diplomatura o título universitario de Grado en Logopedia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Logopedia y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, y con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la Ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y en la Orden CIN/726/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de logopeda.
b) Quienes posean un título extranjero debidamente homologado por la autoridad competente.
c) Quienes posean un título reconocido profesionalmente conforme a la normativa de la Unión Europea que habilite el ejercicio de la profesión de logopeda.
d) Quienes lo soliciten según lo establecido en la disposición transitoria primera.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2022/02/09/3#art-4