Art. 2
2 / 11En vigor desde 19 feb 2022
1. El colegio profesional constituye una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia desde la entrada en vigor de la presente ley foral, así como con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones desde la constitución de sus órganos de gobierno.
2. El colegio profesional debe tener una estructura interna y un funcionamiento democráticos y debe regirse, en sus actuaciones, por lo que dispongan sus propios Estatutos, por la presente ley foral, por la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales, y su normativa de desarrollo, y por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales.
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Proeli/es-nc/lf/2022/02/09/3#art-2