Art. 9
Título TÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 1 abr 2021
El complemento de jefatura retribuye aquellos puestos cuyo desempeño implica una especial situación de mando dentro del empleo, siendo su cuantía, respecto del sueldo inicial correspondiente al nivel, la siguiente: a) Jefatura de Área: 10 %. b) Jefatura de Comisaría y División: 9 %. c) Jefatura de Brigada: 7 %. d) Jefatura de Grupo: 5 %.
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