Art. 5
Título TÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 1 abr 2021
Los responsables directos del control de la jornada y horario de los miembros de la Policía Foral de Navarra serán los Jefes de las unidades organizativas correspondientes, sin perjuicio de la superior inspección del Jefe de la Policía Foral y de las autoridades superiores.
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