Art. 12
Título TÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 1 abr 2021
1. Los cambios de turno o servicio únicamente podrán solicitarse entre quienes pertenezcan al mismo empleo y unidad organizativa. 2. Las solicitudes se realizarán por escrito antes del inicio del primero de los turnos afectados. 3. Los cambios de turno no afectarán al cómputo horario anual de los solicitantes y tanto el cambio de turno como su devolución deberán realizarse dentro del mismo año. 4. Cualquier cambio de turno deberá estar previamente autorizado por el Jefe de la unidad organizativa a la que estén adscritos los solicitantes, quedando en todo caso supeditada dicha autorización a las necesidades del servicio.
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